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La Dirección de Tecnologías de la Información, es el área administrativa que dirigirá y promoverá el desarrollo de servicios de información automatizada mediante la tecnología informática, en lo referente a la administración de justicia, para todas las áreas del Poder Judicial.
Proporcionará el soporte técnico necesario en materia de informática a todas las áreas del Poder Judicial.
Lo anterior con fundamento en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
La Dirección de Tecnologías de la Información tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar, implementar y dar mantenimiento a los programas y sistemas informáticos de gestión y control, en coordinación con las áreas del Poder Judicial;
II. Diseñar y establecer políticas y lineamientos de seguridad de acceso físico y lógico en materia de informática, como sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y circuito cerrado de televisión (CCTV), para la operación del Poder Judicial, así como la coordinación de mecanismos de control de estas;
III. Implementar programas o sistemas informáticos para recabar indicadores estadísticos que sean aprobados por el Consejo de la Judicatura, cuya información será ingresada por los órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial;
IV. Capacitar a los servidores públicos del Poder Judicial para el uso de los programas o sistemas informáticos elaborados e implementados por la Dirección;
V. Proporcionar, con recursos propios o externos, el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los bienes informáticos;
VI. Proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, la normatividad en informática adecuada al Poder Judicial;
VII. Proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, los nuevos proyectos en materia de informática, sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y sistemas de circuito cerrado de televisión;
VIII. Establecer las características técnicas de los bienes, servicios informáticos, sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y sistemas de circuito cerrado de televisión que se deseen adquirir, así como su aprobación en la recepción de los mismos y su actualización de acuerdo a los avances tecnológicos y científicos;
IX. Diseñar, implementar y mantener la infraestructura de telecomunicaciones entre los inmuebles asignados al Poder Judicial;
X. Ser el enlace del Poder Judicial con dependencias, entidades, instituciones y empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con las tecnologías de la información;
XI. Proponer al Consejo de la Judicatura la capacitación y actualización del personal de la Dirección;
XII. Adecuar los programas o sistemas informáticos elaborados por la Dirección, conforme a las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales;
XIII. Diseñar los programas o sistemas informáticos de captura de los indicadores y datos estadísticos mensuales;
XIV. Implementar los cambios a la página web del Poder Judicial, aprobados por el Pleno o por el Consejo de la Judicatura;
XV. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial en la información correspondiente al ámbito de su competencia; y,
XVI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Listas de acuerdos
Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024
Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario