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Dirección de Tecnologías de la Información

La Dirección de Tecnologías de la Información, es el área administrativa que dirigirá y promoverá el desarrollo de servicios de información automatizada mediante la tecnología informática, en lo referente a la administración de justicia, para todas las áreas del Poder Judicial.

Proporcionará el soporte técnico necesario en materia de informática a todas las áreas del Poder Judicial.

Lo anterior con fundamento en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

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La Dirección de Tecnologías de la Información tiene las funciones siguientes:

I. Diseñar, implementar y dar mantenimiento a los programas y sistemas informáticos de gestión y control, en coordinación con las áreas del Poder Judicial;

II. Diseñar y establecer políticas y lineamientos de seguridad de acceso físico y lógico en materia de informática, como sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y circuito cerrado de televisión (CCTV), para la operación del Poder Judicial, así como la coordinación de mecanismos de control de estas;

III. Implementar programas o sistemas informáticos para recabar indicadores estadísticos que sean aprobados por el Consejo de la Judicatura, cuya información será ingresada por los órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial;

IV. Capacitar a los servidores públicos del Poder Judicial para el uso de los programas o sistemas informáticos elaborados e implementados por la Dirección;

V. Proporcionar, con recursos propios o externos, el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los bienes informáticos;

VI. Proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, la normatividad en informática adecuada al Poder Judicial;

VII. Proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, los nuevos proyectos en materia de informática, sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y sistemas de circuito cerrado de televisión;

VIII. Establecer las características técnicas de los bienes, servicios informáticos, sistemas y programas informáticos, bases de datos, equipo de tecnología de la información, telecomunicaciones, telefonía y sistemas de circuito cerrado de televisión que se deseen adquirir, así como su aprobación en la recepción de los mismos y su actualización de acuerdo a los avances tecnológicos y científicos;

IX. Diseñar, implementar y mantener la infraestructura de telecomunicaciones entre los inmuebles asignados al Poder Judicial;

X. Ser el enlace del Poder Judicial con dependencias, entidades, instituciones y empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con las tecnologías de la información;

XI. Proponer al Consejo de la Judicatura la capacitación y actualización del personal de la Dirección;

XII. Adecuar los programas o sistemas informáticos elaborados por la Dirección, conforme a las leyes de nueva creación y las reformas a los ordenamientos legales;

XIII. Diseñar los programas o sistemas informáticos de captura de los indicadores y datos estadísticos mensuales; 

XIV. Implementar los cambios a la página web del Poder Judicial, aprobados por el Pleno o por el Consejo de la Judicatura;

XV. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial en la información correspondiente al ámbito de su competencia; y,

XVI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024

Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario