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Conócenos


Historia Poder Judicial de Querétaro

En Querétaro, desde los tiempos de la Nueva España, funcionó la denominada justicia ordinaria que estaba dividida en lo que ahora entendemos como primera y segunda instancias, la primera se ejercía a través de los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores o los corregidores y, para la segunda, existía la Real Audiencia.

Los alcaldes ordinarios eran los de menor jerarquía. Su función era administrar justicia en procesos civiles y criminales y ejercían su jurisdicción sobre la ciudad, villa o pueblo al que pertenecían. El Alcalde Mayor conocía de las causas civiles y criminales de la provincia, territorio mayor que el de los alcaldes ordinarios y por tanto su segunda instancia.

El sistema judicial en Querétaro, durante la época de la Colonia, tuvo como representantes a los alcaldes ordinarios, a los alcaldes mayores y a los corregidores, quienes para administrar justicia se basaron en una serie de disposiciones legales, que tuvieron su origen en normas que datan incluso de antes de la Conquista.

La primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que incluye a Querétaro como estado, promulgada el 4 de octubre de 1824, estipula en su artículo 157 que el gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes: Ejecutivo Legislativo y Judicial, además de señalar en el artículo 160 que el Poder Judicial de cada estado se ejercerá en los tribunales que establezca o designe la Constitución.

Como estado independiente, Querétaro tenía que organizar su Poder Judicial y empezó por conformar en forma interina a todos los tribunales, autoridades y empleados encargados del ramo, y es hasta el 12 de agosto de 1825 que se promulga la primera Constitución del Estado de Querétaro, que señala que el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Judicial del Estado de Querétaro quedó integrado por tribunales de Tercera y Segunda instancias, por juzgados de letras, jurados para las causas criminales y jueces de Paz; se le denominó “Supremo de Justicia”.

El Supremo Tribunal de Justicia quedó integrado por tres ministros y un fiscal; el Tribunal de Tercera instancia por un magistrado y jueces y el de segunda instancia por tres magistrados y un fiscal. Asimismo, se señalaba que en todos los distritos del estado (que eran seis: Amealco, Cadereyta, San Juan del Río, Jalpan de Serra, San Pedro Tolimán) y en Querétaro, habría jueces de letras.

Los primeros miembros del Supremo Tribunal de Justicia fueron nombrados por decreto el 21 de febrero de 1826, que recayó en los licenciados Vicente Lino Sotelo, Mariano Oyarzabal y Martín Rodríguez García, y como fiscal el Lic. José Nájera, quienes juraron el cargo el 3 de junio de 1826, fecha en que queda formalmente instalado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro.

La primera Ley Orgánica del Poder Judicial fue promulgada cuatro días antes de que se instalara formalmente el Supremo Tribunal de Justicia. La Ley que consta de 33 artículos, se ocupa de la constitución del Supremo Tribunal, de las salas de los impedimentos y faltas temporales de los ministros.

La preocupación porque los jueces y magistrados resolvieran conforme a Derecho, se plasmó en el decreto de 12 de marzo de 1831, que dice: Todos los jueces y tribunales del Estado, al pronunciar cualquier sentencia definitiva o interlocutoria que tenga fuerza tal, la fundarán en la Ley, si la hay del caso, haciendo mención específica de ello; y si no lo hubiere, en la opinión de las mejores y más conocidos autores, o en razones de congruencia tomadas de los principios y elementos de nuestro Derecho.

El primer Reglamento para el gobierno interior del Supremo Tribunal de Justicia se promulga el 14 de octubre de 1831. En él se señala que los labores empezarían el primer día hábil del año, despachándose de nueve a doce de la mañana.

En septiembre de 1833, se publican y adicionan reformas a la Constitución de 1825, que contemplan la división de la Suprema Corte en tres salas, la tercera, conformada con una de los ministros de la corte; al igual que la segunda y primera salas. Estas reformas y otras más, dieron lugar a la segunda Constitución del Estado de Querétaro el 7 de octubre de 1833.

Casi dos años después, la administración de justicia dejó de ser auxiliar del Gobierno: se promulgó una Ley Orgánica y Reglamentaria del Ministerio Público y en 1917 se convocó a elecciones, entre ellas la de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por lo que después del proceso, resultó electo presidente el licenciado Mariano Hernández, mediante una circular de junio 30 de 1917.

Por lo tanto, el 30 de junio de 1917 marca el inicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, bajo el régimen constitucional que da lugar en Querétaro a un nuevo modelo de administrar e impartir justicia.



Actualidad Poder Judicial del Estado de Querétaro

Organigrama +

El 28 de octubre de 2005, se publica una reforma importante a la Constitución local que da nacimiento a una nueva Ley Orgánica: la del 26 de mayo de 2006.

Aquí cambia el Poder Judicial, porque de durar la gestión del Presidente un año con posibilidad de una reelección, ahora pasa a una duración continua de 3 años sin posibilidad de reelección. De igual forma, a partir de estas reformas, los Magistrados duran en su encargo 12 años, es decir, la inamovilidad de por vida, se acota a esos doce años. Y de igual forma, se limita la duración del cargo de juez a 15 años.

Algo de suyo importante: se configura al Tribunal Superior de Justicia como tribunal constitucional.

También el Consejo de la Judicatura cambia e inicia una nueva era. De estar integrado por 7 miembros (Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dos jueces designados por insaculación por el Pleno de Magistrados, el Oficial Mayor y los directores de: Contabilidad, Instituto de Especialización Judicial y Contraloría), ahora pasa a 3 integrantes: El presidente del Tribunal Superior de Justicia y 2 magistrados elegidos por el Pleno, con una duración de 3 años, sin que los magistrados dejaran su función jurisdiccional.

A partir de la ley orgánica de mayo de 2006, se reconoce lo que en su momento se denominó la Unidad de Información Gubernamental, para dar cumplimiento a obligaciones en materia de transparencia.

Posteriormente, se reforma dicha ley orgánica, por decreto publicado el 15 de septiembre de 2006, para reconocer las facultades en cuanto al sistema integral de justicia penal para menores (así se denominó en su momento) y se creó tanto el juzgado como la sala unitaria para conocer de dichos casos, ello, derivado de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución General del 12 de diciembre de 2005, en materia de justicia penal para adolescentes.


Información actualizada a julio de 2024.

El 31 de marzo de 2008, se crea una nueva Constitución local que, por lo que ve al Poder Judicial, reguló que los magistrados no pueden permanecer en el cargo después de los 70 años de edad. Se garantiza la supremacía y control de la Constitución local, a través de las facultades otorgadas a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia y se mandata que los jueces deben ser designados por el Pleno, a propuesta del Consejo de la Judicatura.

Lo anterior da nacimiento a una nueva Ley Orgánica que se publica el 17 de diciembre de 2008, donde se crea la Sala Constitucional y se le dota de facultades competenciales.

El 17 de junio de 2011, se publica en el Periódico Oficial, la reforma a nuestra Ley Orgánica en materia de ejecución de sanciones, derivado de la entrada en vigor a nivel nacional de dicha materia y con competencia, ahora, a los poderes judiciales para declarar la modificación y extinción de penas y medidas de seguridad que, de antaño, fue facultad del Poder Ejecutivo.

Por ello, se crea el cargo de Juez de Ejecución de Sanciones Penales y se establece su competencia; se determinó que las apelaciones contra resoluciones de dicho juez serían de conocimiento unitario por la Sala Penal y que los jueces de control de adolescentes, conocerían del procedimiento de ejecución en dicha materia.

Es hasta el 20 de marzo de 2014, que tenemos una nueva Ley Orgánica de trascendencia, dado que se reguló todo lo relativo al sistema penal acusatorio y oral que entró en vigor en el Estado, conforme a la gradualidad establecida en el Decreto de la Legislatura del Estado. Se crean los cargos y funciones de juez de control y jueces de juicio oral. De acuerdo con la declaratoria y sus reformas, de la entonces Legislatura del Estado, que establecieron 3 gradualidades para la implementación por regiones, se inició el sistema penal acusatorio de la siguiente forma:

  • Primera gradualidad: 02 de junio de 2014, en los distritos judiciales de San Juan del Río y Amealco.
  • Segunda gradualidad: 29 de septiembre de 2014, en los distritos judiciales de Cadereyta, Tolimán y Jalpan.
  • Tercera gradualidad: 30 de mayo de 2016, en el distrito judicial de Querétaro.


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