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Conócenos


Historia Poder Judicial de Querétaro

En Querétaro, desde los tiempos de la Nueva España, funcionó la denominada justicia ordinaria que estaba dividida en lo que ahora entendemos como primera y segunda instancias, la primera se ejercía a través de los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores o los corregidores y, para la segunda, existía la Real Audiencia.

Los alcaldes ordinarios eran los de menor jerarquía. Su función era administrar justicia en procesos civiles y criminales y ejercían su jurisdicción sobre la ciudad, villa o pueblo al que pertenecían. El Alcalde Mayor conocía de las causas civiles y criminales de la provincia, territorio mayor que el de los alcaldes ordinarios y por tanto su segunda instancia.

El sistema judicial en Querétaro, durante la época de la Colonia, tuvo como representantes a los alcaldes ordinarios, a los alcaldes mayores y a los corregidores, quienes para administrar justicia se basaron en una serie de disposiciones legales, que tuvieron su origen en normas que datan incluso de antes de la Conquista.

La primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que incluye a Querétaro como estado, promulgada el 4 de octubre de 1824, estipula en su artículo 157 que el gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes: Ejecutivo Legislativo y Judicial, además de señalar en el artículo 160 que el Poder Judicial de cada estado se ejercerá en los tribunales que establezca o designe la Constitución.

Como estado independiente, Querétaro tenía que organizar su Poder Judicial y empezó por conformar en forma interina a todos los tribunales, autoridades y empleados encargados del ramo, y es hasta el 12 de agosto de 1825 que se promulga la primera Constitución del Estado de Querétaro, que señala que el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Judicial del Estado de Querétaro quedó integrado por tribunales de Tercera y Segunda instancias, por juzgados de letras, jurados para las causas criminales y jueces de Paz; se le denominó “Supremo de Justicia”.

El Supremo Tribunal de Justicia quedó integrado por tres ministros y un fiscal; el Tribunal de Tercera instancia por un magistrado y jueces y el de segunda instancia por tres magistrados y un fiscal. Asimismo, se señalaba que en todos los distritos del estado (que eran seis: Amealco, Cadereyta, San Juan del Río, Jalpan de Serra, San Pedro Tolimán) y en Querétaro, habría jueces de letras.

Los primeros miembros del Supremo Tribunal de Justicia fueron nombrados por decreto el 21 de febrero de 1826, que recayó en los licenciados Vicente Lino Sotelo, Mariano Oyarzabal y Martín Rodríguez García, y como fiscal el Lic. José Nájera, quienes juraron el cargo el 3 de junio de 1826, fecha en que queda formalmente instalado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro.

La primera Ley Orgánica del Poder Judicial fue promulgada cuatro días antes de que se instalara formalmente el Supremo Tribunal de Justicia. La Ley que consta de 33 artículos, se ocupa de la constitución del Supremo Tribunal, de las salas de los impedimentos y faltas temporales de los ministros.

La preocupación porque los jueces y magistrados resolvieran conforme a Derecho, se plasmó en el decreto de 12 de marzo de 1831, que dice: Todos los jueces y tribunales del Estado, al pronunciar cualquier sentencia definitiva o interlocutoria que tenga fuerza tal, la fundarán en la Ley, si la hay del caso, haciendo mención específica de ello; y si no lo hubiere, en la opinión de las mejores y más conocidos autores, o en razones de congruencia tomadas de los principios y elementos de nuestro Derecho.

El primer Reglamento para el gobierno interior del Supremo Tribunal de Justicia se promulga el 14 de octubre de 1831. En él se señala que los labores empezarían el primer día hábil del año, despachándose de nueve a doce de la mañana.

En septiembre de 1833, se publican y adicionan reformas a la Constitución de 1825, que contemplan la división de la Suprema Corte en tres salas, la tercera, conformada con una de los ministros de la corte; al igual que la segunda y primera salas. Estas reformas y otras más, dieron lugar a la segunda Constitución del Estado de Querétaro el 7 de octubre de 1833.

Casi dos años después, la administración de justicia dejó de ser auxiliar del Gobierno: se promulgó una Ley Orgánica y Reglamentaria del Ministerio Público y en 1917 se convocó a elecciones, entre ellas la de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por lo que después del proceso, resultó electo presidente el licenciado Mariano Hernández, mediante una circular de junio 30 de 1917.

Por lo tanto, el 30 de junio de 1917 marca el inicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, bajo el régimen constitucional que da lugar en Querétaro a un nuevo modelo de administrar e impartir justicia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada y firmada en Querétaro el 5 de febrero de 1917, y trajo como consecuencia la Constitución local de 1917; en la misma se determinó que le correspondía a la legislatura:

“Elegir a los magistrados propietarios y supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado”.

“En ningún caso puede legalmente el Gobernador del estado mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer de las cosas que en ellos se versen o de las personas que estén bajo la acción de la justicia”.

En la Constitución local de 1917 se solicitó que el Poder Judicial del Estado se depositaba en un Tribunal Superior de Justicia, en los juzgados de primera instancia, así como en los juzgados menores y municipales. El Tribunal se componía de tres magistrados propietarios y tres suplentes o supernumerarios, elegidos directamente por la Legislatura del Estado, además de que durarían en su encargo cuatro años; los Jueces de Primera Instancia y menores serían nombrados por el Tribunal y por los ayuntamientos los jueces municipales; mientras que los de Primera Instancia duraban en su encargo cuatro años, los Menores y Municipales únicamente dos años.

En enero de 1928 se promulga una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla los Juzgados Municipales, los Menores y los de Primera Instancia, así como la existencia de la Primera, Segunda y Tercera salas que constituían el Tribunal, encargándose la primera de los negocios civiles y la segunda y tercera de los asuntos penales. Dichas salas eran unitarias, pues cada una de ellas tenían al frente un solo Magistrado.

La Ley dividía el Estado en siete partidos judiciales: Amealco, Cadereyta, Colón Jalpan, Querétaro, San Juan del Río y Tolimán, cuya división territorial era la marcada por la Constitución a las respectivas municipalidades. Dos años después se reforman la Ley Orgánica para que el Estado quedara dividido en cinco distritos judiciales: Cadereyta, Jalpan, Querétaro, San Juan del Río y Tolimán, por lo que el juzgado de Amealco se suprimía.

En diciembre de 1931 se promulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que contemplaba la existencia de los Jueces de Primera Instancia Menores y Municipales; y dedicaba un título al peritaje, otro al de peritos intérpretes y uno más el servicio médico legal, sin embargo, fue la más corta entre todas las leyes orgánicas que han regido al Poder Judicial, pues fue promulgada otra en diciembre de 1932, producto de los cambios que vivía el Estado.

Con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro promulgada en 1932, por medio de la cual, entre otras cosas, desaparece los juzgados Menores y aparece de nueva cuenta el Jurado Popular como depositario del Poder Judicial. Desaparecía en la capital uno de los juzgados de primera instancia para quedar uno solo con jurisdicción Mixta, mientras que los Juzgados Municipales también con jurisdicción mixta se ubicarían en las cabeceras de los demás partidos judiciales.

En la misma fecha se promulgaron reformas a la Constitución Política del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, en donde se señala que el artículo 104 fue reformado en los siguientes términos: el Tribunal Superior de Justicia estará integrado por un Magistrado Propietario y dos magistrados suplentes o supernumerarios.

Tres años después -en mayo de 1936- se creó un juzgado más de Primera Instancia en la capital del estado, por lo que ahora el Mixto ya señalado se dividía por materias Civil y Penal, además, un mes después se reformó el artículo 100 de la Constitución para quedar en los siguientes términos: el Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal para Menores en los juzgados de Primera Instancia, Menores y Municipales y en los Jurados.

En enero de 1938 se reforma nuevamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora para dividir el territorio del estado en seis Distritos Judiciales, que lo fueron el de Querétaro, San Juan del Río, Cadereyta, Tolimán, Jalpan de Serra y Pinal de Amoles. Un año después, otra modificación a la Ley crea un Juzgado más de Primera Instancia en la capital del estado para quedar uno del ramo Civil y dos del ramo Penal.

El primero de enero de 1940, entraron en vigencia las reformas a la Constitución, entre ellas, la del artículo 104, para señalar nuevamente que el Tribunal Superior de Justicia se compondría de tres Magistrados Propietarios, además de que los jueces de primera instancia nuevamente durarían en su cargo todo el tiempo que durara su buen comportamiento.

De acuerdo con dichos cambios, se promulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se señala que la justicia se administrará: Por el Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia, jueces Menores, jueces Municipales, Tribunal de Menores y Jurado Popular; asimismo, se señalaban como atribuciones del Tribunal de Pleno, entre otras: Vigilar el manejo de los notarios públicos y de los encargados del Registro Público de la Propiedad en todo el Estado.

Ante las constantes reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, relacionadas con los números de juzgados, en 1973 se modificó el artículo 42 para determinar que en el distrito de Querétaro habría los juzgados de Primera Instancia de los ramos Civil y Penal que el Tribunal Superior de Justicia señalara.

En enero de 1974, entró en vigor una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial con los mismos depositarios que la anterior, conservando, además, igual el número de distritos, indicando que habría solo dos jueces Menores Mixtos en el Distrito Judicial de Querétaro y uno en el de San Juan del Río.

En 1978, con la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores, el Tribunal Superior de Justicia deja de conocer de esta materia en los términos que señala la propia Ley. El mismo año se vuelve a reformar la Ley Orgánica, para determinar la existencia en los tres juzgados Menores: dos Civiles y uno Penal en el Distrito Judicial de Querétaro, así como uno más de jurisdicción Mixta en el distrito de San Juan del Río.

El año de 1981 marca la entrada en vigor de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora se menciona que la función judicial se detentará por el Tribunal Superior de Justicia, los jueces de Primera Instancia, los juzgados de lo Familiar, los jueces Menores. los Municipales y el Jurado Popular. Continúa el mismo número de magistrados, pero ahora se menciona que en la capital del Estado habría tres juzgados de Primera Instancia Civil, uno de lo Familiar y tres del ramo Penal, mientras que en San Juan del Río permanecería uno del ramo Civil y otro Penal, y en los demás distritos judiciales, juzgados de Primera Instancia con jurisdicción Mixta.

El número de magistrados Propietarios que, como lo señalamos, lo era de tres, varió con las enmiendas de diciembre de 1985 a la Constitución, para quedar que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá por lo menos de cinco magistrados Propietarios y cinco Supernumerarios.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fue reformada en julio de 1987 para señalar que: el Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco magistrados Propietarios e igual número de Supernumerarios, y su designación se hará por esa Legislatura en los términos que marca el artículo 104 de la Ley fundamental del Estado, los que podrán aumentarse como lo previene el citado precepto. Los magistrados durarán el ejercicio de su cargo tres años y podrán ser reelectos.

En diciembre de 1988, se vuelve a cambiar la Ley Orgánica, ahora para integrar a una Oficialía de Partes, así como al Instituto de Especialización Judicial que, conforme a la reforma, tendrá la finalidad de preparar y capacitar al personal del Poder Judicial y a quienes aspiren a ocupar algún cargo en el mismo.

En enero de 1991 entró en vigor un nuevo Código Civil para el Estado en donde se establece la existencia de una Central de Consignaciones. Cronológicamente el siguiente cambio tuvo lugar con la entrada en vigor el 5 de febrero del mismo año, de las reformas a la Constitución Política del estado de Querétaro Arteaga.

Al renovarse los poderes estatales en octubre de 1991, se plantean varias reformas, una de éstas trajo para la función Judicial una nueva Ley Orgánica que abrogó la de enero de 1986, la nueva Ley tiene como principio rector ineludible e inobjetable, que la impartición de justicia sea expedita, pronta, completa, imparcial y gratuita; en este orden se plantea bajo el principio de Salas Colegiadas el aumento de Magistrados de cinco a siete para integrar una Sala Civil y otra Penal con tres Magistrados cada una, correspondiéndole al Magistrado restante la Presidencia.

La reglamentación respectiva, la cual fue publicada antes de un mes en el periódico oficial acorde con el artículo 70 fracción II de la Constitución Política del Estado y la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial además de haber sido el propio pleno del Tribunal quien aprobó el citado “Reglamento interior del Tribunal Superior de Justicia dando así inicio al ejercicio de esta facultad por parte del Poder Judicial.

En el periódico oficial del 6 de febrero de 1992 se publicó el “Reglamento interior para los Juzgados de Querétaro” que contempla en sus 11 capítulos los correspondientes títulos que organizan a todos y cada uno de los Juzgado del Estado y al personal que los atiende: Jueces, Secretarios, Actuarios y demás empleados.

A finales de 1992 se publica la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en la misma se señala que solo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo.

En julio de 1993 se promulga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro la que contemplaba en su título décimo el capítulo referente a los Juzgados Municipales, que años más tarde fue derogado. En el periódico La Sombra de Arteaga del 12 de septiembre de 1996, aparecen publicadas varias reformas a la Constitución Local, entre ellas la relativa a que el Poder Judicial que tiene como facultad de aplicar las leyes, ahora además de los asuntos judiciales del orden civil y penal la tendrá en los asuntos judiciales del orden electoral del fuero común.

La misma reforma contempla en su artículo 69 los requisitos para ser Magistrado, en donde se indica que ahora deberán de cumplirse los cuatro primeros requisitos que señala el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Otra reforma importante lo fue la del artículo 71 de la Constitución Local, que eleva a rango constitucional la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En diciembre de 1996 se reforman y adicionan varios artículos de Ley Orgánica del Poder Judicial relacionados principalmente por la integración al Tribunal de los Magistrados Electorales, quienes constituirían una nueva sala, la Electoral.

En el mismo mes de diciembre fueron reformados el Código Penal y el de Procedimientos Penales, de la primera Ley sobresale la inserción de nueva cuenta de un párrafo que había sido suprimido en el artículo 68, consistente en la obligación por parte de del Órgano Jurisdiccional de ordenar de oficio los estudios criminológicos interdisciplinarios, estudios que bien llevados representan para el juzgador una un instrumento útil para individualizar la pena, además de ser herramienta eficaz en programas de política criminal.

Importante también es destacar por parte del Instituto de Especialización Judicial la formación de la “Especialidad en Administración de Justicia” dando lugar a que independientemente de las demás actividades académicas que se imparten se brinde la oportunidad a todos los abogados del Estado de integrarse a esta especialidad que cuenta con la experiencia que brinda la propia función jurisdiccional.



Actualidad Poder Judicial del Estado de Querétaro

Organigrama +

El 28 de octubre de 2005, se publica una reforma importante a la Constitución local que da nacimiento a una nueva Ley Orgánica: la del 26 de mayo de 2006.

Aquí cambia el Poder Judicial, porque de durar la gestión del Presidente un año con posibilidad de una reelección, ahora pasa a una duración continua de 3 años sin posibilidad de reelección. De igual forma, a partir de estas reformas, los Magistrados duran en su encargo 12 años, es decir, la inamovilidad de por vida, se acota a esos doce años. Y de igual forma, se limita la duración del cargo de juez a 15 años.

Algo de suyo importante: se configura al Tribunal Superior de Justicia como tribunal constitucional.

También el Consejo de la Judicatura cambia e inicia una nueva era. De estar integrado por 7 miembros (Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dos jueces designados por insaculación por el Pleno de Magistrados, el Oficial Mayor y los directores de: Contabilidad, Instituto de Especialización Judicial y Contraloría), ahora pasa a 3 integrantes: El presidente del Tribunal Superior de Justicia y 2 magistrados elegidos por el Pleno, con una duración de 3 años, sin que los magistrados dejaran su función jurisdiccional.

A partir de la ley orgánica de mayo de 2006, se reconoce lo que en su momento se denominó la Unidad de Información Gubernamental, para dar cumplimiento a obligaciones en materia de transparencia.

Posteriormente, se reforma dicha ley orgánica, por decreto publicado el 15 de septiembre de 2006, para reconocer las facultades en cuanto al sistema integral de justicia penal para menores (así se denominó en su momento) y se creó tanto el juzgado como la sala unitaria para conocer de dichos casos, ello, derivado de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución General del 12 de diciembre de 2005, en materia de justicia penal para adolescentes.


Información actualizada a julio de 2024.

El 31 de marzo de 2008, se crea una nueva Constitución local que, por lo que ve al Poder Judicial, reguló que los magistrados no pueden permanecer en el cargo después de los 70 años de edad. Se garantiza la supremacía y control de la Constitución local, a través de las facultades otorgadas a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia y se mandata que los jueces deben ser designados por el Pleno, a propuesta del Consejo de la Judicatura.

Lo anterior da nacimiento a una nueva Ley Orgánica que se publica el 17 de diciembre de 2008, donde se crea la Sala Constitucional y se le dota de facultades competenciales.

El 17 de junio de 2011, se publica en el Periódico Oficial, la reforma a nuestra Ley Orgánica en materia de ejecución de sanciones, derivado de la entrada en vigor a nivel nacional de dicha materia y con competencia, ahora, a los poderes judiciales para declarar la modificación y extinción de penas y medidas de seguridad que, de antaño, fue facultad del Poder Ejecutivo.

Por ello, se crea el cargo de Juez de Ejecución de Sanciones Penales y se establece su competencia; se determinó que las apelaciones contra resoluciones de dicho juez serían de conocimiento unitario por la Sala Penal y que los jueces de control de adolescentes, conocerían del procedimiento de ejecución en dicha materia.

Es hasta el 20 de marzo de 2014, que tenemos una nueva Ley Orgánica de trascendencia, dado que se reguló todo lo relativo al sistema penal acusatorio y oral que entró en vigor en el Estado, conforme a la gradualidad establecida en el Decreto de la Legislatura del Estado. Se crean los cargos y funciones de juez de control y jueces de juicio oral. De acuerdo con la declaratoria y sus reformas, de la entonces Legislatura del Estado, que establecieron 3 gradualidades para la implementación por regiones, se inició el sistema penal acusatorio de la siguiente forma:

  • Primera gradualidad: 02 de junio de 2014, en los distritos judiciales de San Juan del Río y Amealco.
  • Segunda gradualidad: 29 de septiembre de 2014, en los distritos judiciales de Cadereyta, Tolimán y Jalpan.
  • Tercera gradualidad: 30 de mayo de 2016, en el distrito judicial de Querétaro.

A partir de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro del 26 de junio de 2014 y la correlativa del día 29 del mismo mes y año a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se excluye de la competencia al Poder Judicial del Estado el conocimiento de controversias en materia electoral, para que el conocimiento de dicha materia pase a un tribunal independiente, de acuerdo con la reforma a la Constitución General del 10 de febrero de 2014. A partir de entonces, el Tribunal Superior de Justicia dejó de conocer de la materia electoral y la sala que conocía de dicho tema, se convirtió en la Segunda Sala Penal.

En la reforma a la Ley Orgánica del 5 de febrero de 2016, se incluye como auxiliares de la administración de justicia, a árbitros, mediadores, conciliadores, intérpretes en lengua indígena, peritos, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios e interventores y se faculta al Consejo de la Judicatura para aprobar de manera anual, la lista de personas que deban ejercer dichos cargos.

El 13 de mayo de 2016, se publica una reforma constitucional local de una gran trascendencia para la vida del Poder Judicial. A partir de la entrada en vigor de dicha reforma, se modifica la integración y funciones del Consejo de la Judicatura. De 3 integrantes (Presidente del TSJ y dos magistrados), pasa a una composición mixta con 5 miembros, con una duración de 4 años en el cargo e integrados de la forma siguiente:
- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- Dos jueces: Uno representante del Pleno y otro de jueces (elegidos por el Pleno).
- Un representante del Poder Legislativo.
- Un representante del Poder Ejecutivo.

Los dos últimos no rinden cuentas a dichos poderes y pasan a formar parte del Poder Judicial.

También, con dicha reforma se modificaron sus facultades, una de suyo importante, fue que ahora, los jueces se eligen únicamente por el Consejo de la Judicatura, quitando al Pleno la facultad de elección. Los jueces elegidos a través de concursos de oposición, deben tomar la protesta de ley ante los plenos del Tribunal y del Consejo.

En esta reforma constitucional, se prevé el retiro de magistrados y jueces; los primeros, con un haber por retiro y ambos, con la prohibición de trabajar 2 años, posteriores al retiro, en materias competencia del Poder Judicial.

Lo anterior llevó a la necesidad de contar con una nueva Ley Orgánica, la publicada el 30 de mayo de 2016. En esta nueva Ley, se contempló el haber por retiro de magistrados; se modifica y perfecciona la estructura del sistema penal acusatorio; se faculta a jueces de control a entablar comunicaciones electrónicas en los términos que ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales; se establece que el Consejo trabajará en comisiones de: administración, disciplina, carrera judicial y órganos de adscripción.

En una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 18 de abril de 2017, se crea la Sala Familiar y se establece su competencia.

Derivado de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publica una reforma a nuestra Ley Orgánica, para introducir la competencia de la justicia laboral ahora a cargo de los poderes judiciales locales.

De esta forma, llegamos a la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, publicada el 30 de septiembre de 2022, bajo la gestión de la Magistrada Mariela Ponce Villa, Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Las novedades de dicha ley y la transformación institucional son las siguientes:

  • Contiene una nueva sistemática que permite identificar claramente la estructura orgánica del Poder Judicial desde los primeros artículos.
  • Se compone de 3 títulos relativos a generalidades, gobierno judicial y régimen de responsabilidades. El segundo título contiene siete secciones, correspondientes a: I) Disposiciones iniciales sobre el gobierno judicial; II) Tribunal Superior de Justicia; III) Juzgados de primera instancia y uni-instanciales; IV) Consejo de la Judicatura; V) Áreas de apoyo a la función jurisdiccional; VI) Áreas administrativas; y, VII) Servicio Judicial de Carrera. .
  • Se fortalece a la institución desde el plano normativo, al incluir disposiciones legales que dotan expresamente de personalidad jurídica y patrimonio propio al Poder Judicial (lo que antes no estaba reconocido en ley), además de la norma que determina que sus bienes son inembargables e imprescriptibles. .
  • Se incluyen normas relativas a la posibilidad de procedimientos en línea y la implementación y uso de la firma electrónica avanzada.
  • Se da nacimiento jurídico a la justicia abierta con la creación de un Observatorio Ciudadano designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para observar la aplicación de gasto público y los concursos de oposición internos para la designación de jueces. .
  • Se positivizan los componentes del Poder Judicial abierto que son: la transparencia, rendición de cuentas, colaboración y participación cívica. .
  • En la elaboración de los proyectos de resolución de sentencias, se agrega el que deben estar redactados en lenguaje claro y entendible para transitar hacia las sentencias ciudadanas. .
  • Se crean las áreas de Presidencia que de antaño se tienen, tanto física como presupuestalmente, pero que no contaban con respaldo normativo. De igual forma, se regulan facultades del Presidente Suplente y se precisa que el Presidente lo es del Poder Judicial e inicia su gestión el 1 de octubre del año que corresponda.
  • Se ordena que las sesiones de Pleno de salas sean públicas (antes, solo las sesiones del Tribunal Pleno eran públicas por disposición normativa). .
  • Como medida para agilizar las resoluciones en segunda instancia, las sentencias definitivas son de conocimiento colegiado y el resto será de conocimiento unitario.
  • Se regulan las excitativas de justicia (estaban en el Reglamento Interior del TSJ, lo cual era incorrecto y pocas personas sabían de su existencia).
  • Se unifica todo lo relativo a los juzgados, estableciendo una organización y división adecuada entre los juzgados de primera instancia y los uni-instanciales; de igual forma, se incluyen facultades competenciales en materia familiar y juzgados menores, con la posibilidad de contar a futuro con juzgados especializados en pérdida de patria potestad y adopciones.
  • Se da competencia para que un juzgado conozca de medidas de protección urgente en casos de violencia contra mujeres y niñas, para que conozcan y resuelvan en audiencias orales y videograbadas, para dar una atención rápida y efectiva a las mujeres que lo requieran. .
  • A los juzgados penales en materia de violencia contra la mujer, se les dota de competencia para resolver aspectos urgentes en materia de derecho de familia (custodia, convivencias, pensión alimenticia). .
  • Se crea la figura del coordinador de jueces. .
  • Se incrementa la edad para ser juez de 30 a 35 años. .
  • Se fortalece la carrera judicial con varias normas tendentes a que quienes lleguen a ocupar un cargo jurisdiccional, siempre sean de carrera judicial. .
  • Se fortalece la independencia judicial para asegurar una salida segura de la carrera judicial a jueces, aumentando su periodo de quince a veinte años, porque la carrera judicial tiene que ver con el ingreso, permanencia y salida de la misma. .
  • Se actualizan títulos de áreas de apoyo a la función jurisdiccional y administrativas, como la Coordinación de Peritos, Dirección de Justicia Alternativa, Dirección de Finanzas, Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género y la Unidad de Transparencia y Acceso a la información Pública, con la inclusión de facultades de esta última unidad que son necesarias para una máxima publicidad y transparencia, así como el manejo y publicación de datos abiertos y accesibles a la ciudadanía.
  • Se incluye en los requisitos para ser director de las áreas, el no estar inhabilitado.
  • El régimen disciplinario es totalmente nuevo para adecuarlo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. .
  • Se contempla como falta oficial abusar del cargo para lograr la contratación de familiares, con lo cual se evita el nepotismo; de igual forma, se incluyen como faltas el hostigamiento y acoso en cualquiera de sus modalidades. .
  • En septiembre de 2022 se presentó un nuevo sitio web y cambió su dirección a www.poderjudicialqro.gob.mx que tiene la característica de ser una página amigable, accesible, con datos abiertos y que permite conocer la estructura del Poder Judicial, quiénes son sus magistrados, consejeros y jueces, así como también, mensualmente se publican los indicadores de gestión de las áreas jurisdiccionales, en un ejercicio de rendición de cuentas.

    Derivado de la nueva Ley Orgánica de septiembre de 2022, a partir del mes de febrero de 2023, el Poder Judicial del Estado de Querétaro cuenta con un Observatorio Ciudadano, integrado por un representante de la academia, uno más de las asociaciones de profesionistas y dos más representantes de la sociedad civil en general.

    En un hecho histórico para el Poder Judicial, a partir del 8 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia y toda la segunda instancia, así como el área de presidencia, cuentan con un nuevo edificio propio: el Nuevo Palacio de Justicia, ubicado en la zona Centro Sur de la ciudad. Lo anterior, gracias a la donación del inmueble a cargo del titular del Poder

    Ejecutivo, con la autorización de desincorporación de la LX Legislatura del Estado, el pago del costo de la obra a cargo del Poder Judicial y el fortalecimiento financiero a cargo también, del Poder Ejecutivo. Después de décadas de buscar un espacio propio, a partir de abril de 2024 es una realidad el contar con un edificio que permite la accesibilidad universal.

    El ahora denominado Histórico Palacio de Justicia, es la actual sede del Consejo de la Judicatura a partir del 17 de abril de 2024, en donde, además, se mantiene la oficia alterna de la Presidencia del Poder Judicial.

    El Consejo de la Judicatura está integrado por la Magistrada Mariela Ponce en su calidad de Presidente que también lo es del Consejo; los consejeros jueces Arturo Ugalde Rojas y Edgardo Saúl Contreras Arias; así como del Mtro. Juan Manuel Vera Vázquez, representante del Poder Ejecutivo y del Mtro. César Manuel Segura Tirado, representante del Poder Legislativo.

    A partir del 1 de julio de 2024, el Consejo de la Judicatura cambió de integración por el término de funciones de los Consejeros Jueces y en su lugar se integraron: Aída Irasema Corona Martínez como representante del Pleno y Ana Cristina Solórzano Gallego, como representante de los jueces. Fueron elegidas por unanimidad por el Pleno de Magistrados, en la sesión ordinaria del 20 de junio de 2024.

    Somos uno de los tres poderes, al que le corresponde la impartición de justicia en el Estado de Querétaro; conocemos de controversias en las materias civil, mercantil, penal, familiar, laboral y Constitucional local.

    La institución se integra por 1,445 personas, divididas en 950 de personal jurisdiccional lo que representa un 65.7%; 206 de apoyo a la función jurisdiccional que significa un 14.3%; y, 289 administrativos que son un 20% del total.

    De ese gran total, 939 son mujeres, lo que representa el 65%. De esas mujeres, 479 son madres de familia, lo que significa el 51% del total de las mujeres.

    Del total de jueces, el 53.8% son mujeres juezas y en el Pleno de Magistrados hay 6 mujeres y 7 hombres.

    El Poder Judicial se compone de dos órganos:

    1) El Tribunal Superior de Justicia, que se refiere a toda la segunda instancia y el Pleno de Magistrados; y,

    2) El Consejo de la Judicatura, a quien le corresponde la primera instancia, así como las áreas de apoyo a la función jurisdiccional y administrativas.

    El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial; se compone de 13 magistrados. Funcionan en 4 salas, a saber: 1) Sala Penal; 2) Sala Familiar; y 3) Dos Salas Civiles. Cada Sala está integrada por 3 magistrados que conocen de los recursos de apelación en sus respectivas materias. También contamos con la Sala de Adolescentes que es unitaria conformada por un Magistrado de la Sala Penal, así como con la Sala Constitucional que es colegiada, integrada por 3 magistrados de las otras salas.

    El Pleno y las Salas, se auxilian de la Secretaría General de Acuerdos, así como de las Secretarías de las respectivas salas.

    El Consejo de la Judicatura se encarga de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción de Magistrados y del personal de Segunda Instancia.

    Tierne 5 integrantes: la Magistrada Presidente quien es también Presidente del Consejo; dos consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (uno representante del Pleno y otro de los Jueces); un consejero designado por el Poder Ejecutivo del Estado; y, uno por la Legislatura.

    El Estado de Querétaro se divide en 6 Distritos Judiciales: Querétaro, San Juan del Río, Amealco, Tolimán, Cadereyta y Jalpan.

    En la Primera Instancia, existen 80 jueces que conocen de las materias penal, civil, familiar y oralidad mercantil, y hay 23 jueces uni-instanciales: 3 de ellos atienden la materia laboral y el resto, son los jueces menores que se ubican en cada uno de los Municipios (con excepción de Querétaro, donde hay 3 jueces menores).

    Para la adecuada gestión en el trámite de casos ante los juzgados, el Poder Judicial cuenta con 7 áreas de apoyo a la función jurisdiccional, que son: Oficialía de Partes; Oficina Central de Consignaciones; Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; Coordinación de Actuarios; Coordinación de Peritos; Dirección de Psicología y el Centro de Justicia Alternativa.

    Y para la gestión administrativa cuenta con 9 áreas: Oficialía Mayor; Contraloría Interna; Dirección de Finanzas; Dirección Jurídica; Visitaduría Judicial; Dirección de Tecnologías de la Información; Instituto de Especialización Judicial; Unidad de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

    Los 80 juzgados en el Estado se dividen en las siguientes materias:

    1) 14 juzgados de primera instancia civil
    2) 12 juzgados familiares
    3) 2 juzgados de oralidad mercantil
    4) 17 juzgados de oralidad penal
    5) 3 juzgados de ejecución penal
    6) 2 juzgados para adolescentes
    7) 2 juzgados penales del sistema tradicional
    8) 4 juzgados mixtos
    9) 3 juzgados laborales
    10) 20 juzgados menores
    11) 1 juzgado Especializado en Medidas de Protección Urgentes en casos de violencia familiar y contra las mujeres

    La Dra. Mariela Ponce Villa, con 30 años de carrera judicial, es la Magistrada Presidente del Poder Judicial; fue elegida por unanimidad de votos en la Sesión Extraordinaria del Pleno de Magistrados, para el período que inició el 1 de octubre de 2021 y culmina el 30 de septiembre de 2024.

    Ser funcionaria o funcionario judicial, implica una alta responsabilidad que debe ser acompañada de un correcto desempeño dentro y fuera de la Institución. Nuestro Código de Ética, es la directriz que rige las normas de conducta que nos identifican como institución.

    Salario Mínimo $248.93
    vigente a partir de 01/ene/2024

    Unidad de Medida y Actualización
    (UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario