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Oficialía Mayor

La Oficialía Mayor es el área administrativa que tiene por objeto, encargarse del suministro de los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial. 

Tendrá a su cargo la Dirección de Recursos Humanos, así como los departamentos, coordinaciones y demás unidades administrativas que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 

La Oficialía Mayor cuenta con las siguientes funciones:

I. Contratar, a nombre del Poder Judicial, al personal que sea necesario en los términos de la normatividad aplicable. Las asignaciones de cargos serán exclusivamente por plaza o suplencia;

II. Llevar a cabo contrataciones por prestación de servicios personales que autorice el Pleno del Tribunal o el Consejo de la Judicatura;

III. Elaborar los perfiles, descripciones de puesto y evaluaciones psicométricas en los procesos de selección de personal;

IV. Aplicar las disposiciones laborales vigentes en el Estado, así como el Reglamento Interior de Trabajo y Convenio por el que se establecen las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial;

V. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial;

VI. Programar, coordinar y realizar las actividades para el desarrollo personal y de integración laboral para las personas trabajadoras del Poder Judicial;

VII. Contratar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o los servicios en términos de la ley de la materia;

VIII. Mantener el control de la recepción, inventario, guarda y suministro oportuno de los recursos materiales que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial;

IX. Resguardar los bienes que por orden judicial sean consignados como garantía, depositándolos en un lugar adecuado;

X. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles afectos al destino de la administración e impartición de justicia, en propiedad o comodato del Poder Judicial, estableciendo las medidas de seguridad para su resguardo y adecuado uso;

XI. Planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de conservación de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial;

XII. Llevar el control y mantenimiento de los medios de transporte del Poder Judicial;

XIII. Garantizar el suministro de servicios básicos para la adecuada operación del Poder Judicial;

XIV. Organizar, dirigir y controlar los servicios de intendencia, mantenimiento, seguridad y vigilancia de los edificios y oficinas del Poder Judicial, de sus muebles y útiles de trabajo;

XV. Organizar, dirigir y controlar la correspondencia para los órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial.

XVI. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;

XVII. Proponer al Pleno y al Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios, acuerdos, políticas y lineamientos concernientes al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica;

XVIII. Realizar la vigilancia, organización y funcionamiento del servicio social y prácticas profesionales, que se desarrollen en todas las áreas del Poder Judicial, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, la información correspondiente a cada una de sus funciones;

XX. Administrar y actualizar el Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial;

XXI. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial en la información correspondiente al ámbito de su competencia; y,

XXII. Ejercer la facultad económico coactiva o reclamar o requerir el pago de las fianzas otorgadas a favor del Poder Judicial en las contrataciones públicas, previa instrucción del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial; 

XXIII. Llevar el procedimiento de peticiones de jubilaciones y pensiones que realicen los trabajadores, en términos de ley; y

XXIV. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Se integra por:

  • Dirección de Recursos Humanos
  • Departamento de Servicios Generales
  • Departamento de Compras
  • Área de Almacenes
  • Área de Control Patrimonial
  • Coordinación de Mensajería
  • Coordinación Administrativa Ciudad Judicial de Querétaro
  • Coordinación Administrativa en Juzgados Penales
  • Coordinación Administrativa de Segunda Instancia
  • Coordinación Administrativa Juzgados Foráneos

Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024

Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario