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Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el área administrativa a través de la cual, el Poder Judicial da cumplimiento con sus obligaciones en materia de transparencia, garantiza el acceso a la información pública y protege los datos personales en posesión del mismo.

Lo anterior con fundamento en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene las funciones siguientes:

I. Poner a disposición de los usuarios, los formatos de solicitudes de acceso a la información pública tanto directas como electrónicas;

II. Realizar los trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada en términos de ley;

III. Desarrollar los procedimientos administrativos internos y formatos, que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

IV. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes, en la consulta de la información contenida en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Poder Judicial y en la Plataforma Nacional;

V. Apoyar a los órganos jurisdiccionales en la elaboración de la versión pública de las sentencias para su publicación en la página electrónica del Poder Judicial;

VI. Establecer los criterios de clasificación para la consulta de las versiones públicas de las sentencias;

VII. Someter a autorización del Comité de Transparencia, de manera trimestral, las versiones públicas de las sentencias que cumplan con los requisitos de ley para ser publicadas en la página electrónica del Poder Judicial;

VIII. Dar cuenta al Comité de Transparencia, de los recursos de revisión tramitados, así como de sus resultados;

IX. Orientar a los solicitantes en los trámites y gestiones de los servicios que presta el Poder Judicial y en su caso, canalizarlos a otros sistemas de consulta de los diversos sujetos obligados, conforme a la Ley de la materia;

X. Capacitar al personal para establecer criterios de clasificación, así como para la elaboración de la versión pública de las sentencias;

XI. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los datos estadísticos relativos a la materia;

XII. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial, en la información correspondiente al ámbito de su competencia y vigilar que las áreas actualicen los datos correspondientes relacionados con las obligaciones de transparencia;

XIII. Las demás establecidas por las leyes aplicables en la materia.

Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024

Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario