Voluntario. La presencia y participación de las personas es por propia decisión, por lo que no se les puede obligar a que asistan o permanezcan. Es importante mencionar, que si el mediador advierte que las personas no tienen intención alguna de solucionar su problemática, no muestran disposición para el diálogo, no se respetan las reglas de conducta o de la narrativa se desprende que existió o que se está cometiendo delitos considerados como graves, dará por terminado el servicio.
Confidencial. Lo que las personas digan en el proceso es confidencial y no puede ser divulgado tanto por ellos como por el mediador, por lo que, el segundo en mención no puede ser llamado a un juicio en calidad de testigo.
Gratuito. El servicio no tiene costo alguno.
Ventajas
En este procedimiento se propicia el menor desgaste emocional y físico. Además, es económico por ser gratuito y más rápido; al respecto, es importante mencionar que las reuniones entre los participantes y el mediador, tienen una duración de 1 hora 30 minutos, y el número de sesiones serán las que requieran los participantes las cuales pueden ser presenciales o por videoconferencia.
Por otro lado, las decisiones que toman los involucrados son de acuerdo a sus necesidades en un marco de legalidad.
Se proporcionan los servicios de mediación y conciliación
También puedes acudir al Juzgado Menor de tu municipio (a excepción de Querétaro, Corregidora, El Marqués y San Juan del Rio), a quien le puedes solicitar llevar una conciliación, que a diferencia de un mediador, les podrá proponer una solución al conflicito.
Se puede acudir personalmente, mandar un correo electrónico a mediacion@tribunalqro.gob.mx
Trámite de forma personal:
Trámite por correo electrónico:
Descargar formato de solicitud de servicio +
Ciudad Judicial Querétaro
Circuito Moisés Solana No. 1001, Col. Prados del Mirador
Santiago de Querétaro, Querétaro.
Teléfono: 442 238 79 00 extensiones 1175 y 1176
Horario de atención: de lunes a viernes, días hábiles, de 9:00 a 15:00 Hrs.
Ciudad Judicial de San Juan del Río
Prolongación José María Pino Suárez Sur No. 1, Col. Lomas de Guadalupe
San Juan del Río, Querétaro.
Teléfono: 427 272 36 88, 427 272 12 42 y 427 272 83 12 extensión 3144
Horario de atención: de lunes a viernes, días hábiles, de 9:00 a 15:00 Hrs.
Tambien, puedes acudir al Juzgado Menor de tu municipio (a excepción de Querétaro, Corregidora, El Marqués y San Juan del Rio), a quien le puedes solicitar llevar una conciliación.
Juez Menor Mixto de Amealco de Bonfil
Conmutador 448 278 0110 Ext. 3410 José María Morelos No. 381, Col. Centro. Amealco de Bonfil, Qro. C.P. 76850 |
Juez Menor Mixto de Arroyo Seco
487 874 2110 Ext. 36 Calle Miguel Hidalgo S/N. Col. Centro, Edificio de la Presidencia Municipal. Arroyo Seco, Qro. C.P. 76400 |
Juez Menor Mixto de Cadereyta de Montes
Conmutador 441 276 0880 Ext. 242 Calle Miguel Hidalgo No. 17, Salón de los Consejos. Cadereyta de Montes, Qro. C.P. 76500 |
Juez Menor Mixto de Colón
419 292 0444 Carretera Estatal KM 9+200, Los Naranjos. Colón, Qro. C.P. 76270 |
Juez Menor Mixto de Ezequiel Montes
441 277 2081 Calle Joaquin Vega # 163 planta alta Plaza Montevela, Ezequiel Montes, Qro. C.P. 76651 |
Juez Menor Mixto de Huimilpan
Conmutador 448 278 5047 Ext. 2046 y 2045 Calle Reforma No. 130. Col. Centro. Huimilpan, Qro. C.P. 76950 |
Juez Menor Mixto de Jalpan de Serra
441 296 0225 Calle Independencia S/N. Interior del Centro Cultural. Jalpan de Serra, Qro. C.P. 76340 |
Juez Menor Mixto de Landa de Matamoros
441 292 5353 Calle: Corregidora, S/N, Barrio de San Miguel, "Casa de Justicia", Segundo Piso, Landa de Matamoros, Qro. 76360 |
Juez Menor Mixto de Pedro Escobedo
Conmutador 448 275 0388 Ext. 112 Privada Morelos S/N, Col. Centro, Pedro Escobedo, Qro. Interior del edificio del DIF Municipal. C.P. 76700 |
Juez Menor Mixto de Peñamiller
441 296 6219 Calle Genaro Hernández S/N esquina Gustavo Díaz Ordaz. Col. La Unidad Peñamiller, Qro. C.P. 76450 |
Juez Menor Mixto de Pinal de Amoles
Conmutador 441 292 5018 y 5030 Ext. 109 Calle Benito Juárez No. 4. Col. Centro. Pinal de Amoles, Qro. C.P. 76300 |
Juez Menor Mixto de San Joaquín
Conmutador 441 293 5001 y 5002 Ext. 115 Andador Morelos S/N, Col. Centro. San Joaquin, Qro. C.P. 76550 |
Juez Menor Mixto de Tequisquiapan
414 273 6280 Carretera San Juan del Río - Xilitla KM 19.5. Centro de Desarrollo Comunitario (CDC). Tequisquiapan, Qro. C.P. 76750 |
Juez Menor Mixto de Tolimán
Conmutador 441 296 7018 Calle Independencia No. 4, Col. Centro. Tolimán, Qro. C.P. 76600 |
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con aprobación del Pleno de Magistrados del Poder Judicial, mediante acta fechada el 2 de diciembre de 1998, aprobó el desarrollo del Programa denominado: SISTEMA DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA.
Con base en lo anterior, el Consejo de la Judicatura analizó y aprobó el proyecto para la instrumentación del CENTRO DE MEDIACIÓN, mediante acta fechada el 6 de enero de 1999. Al respecto, se desarrolló el cronograma denominado FASES DE INSTRUMENTACIÓN.
Así mismo, se integró un GRUPO DE TRABAJO con personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia: Lic. Sergio Herrera Trejo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Dr. Norberto Maya Mendoza, Director del Instituto de Especialización Judicial. Lic. Enrique Ramírez Martínez, Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Querétaro. Lic. Laura Vega Avila, Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Querétaro. Lic. Eugenio Tovar Esparza, Juez Mixto de Primera Instancia en Amealco. Lic. Lilian Elisa Rivera Lezama, Juez Mixto de Primera Instancia en Tolimán. Lic. Libia Solorio Lozada, Secretaria Particular de la Presidencia. Lic. Enrique Tejada Ruiz, Secretario Auxiliar Jurídico de la Presidencia. Lic. Roberto Góngora Rodríguez, Auxiliar de la Presidencia. Lic. Luis Octavio Vado Grajales, integrante del Instituto de Especialización Judicial. Psic. Guillermo Martínez Delgado, Coordinador del Área de Psicología del Instituto de Especialización Judicial y L.I. María Ruth Juárez Estrada, Coordinadora de Programación y Logística de la Secretaria Particular de la Presidencia.
Durante los meses de Julio y Agosto de ese año 1999, se llevó a cabo el Primer Diplomado de Formación de Mediadores auspíciado por el Sistema Nacional de Segurid Pública, teniendo como sede el Poder Judicial del Estado de Querétaro, siendo entonces Presidente el Magistrado Sergio Herrera Trejo. Diplomado que fue impartido por el Instituto de Mediación de México representado desde entonces por el Dr. Jorge Pesqueira Leal. Diplomado que tuvo una duración de 240 horas y se contó con la participación de 14 entidades federales, entre Poderes Judiciales y Procuradurías Generales de Justicia, entre los cuales por supuesto se contó con personal del Poder Judicial de Querétaro.
Concluido el Diplomado y conformado en su totalidad el Proyecto del Sistema de Medios Alternativos de Justicia que incluyó además de la estructura y funcionamiento del Centro de Mediación una propuesta de Ley de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos para el Estado de Querétaro, el Centro de Mediación inicia sus actividades como unidad administrativa en el mes de septiembre de 1999 con motivo del Acuerdo de Pleno de fecha 3 de septiembre.
Los primeros integrantes del Centro de Mediación fueron: Libia Solorio Lozada, Directora. Patricia Barrera Ordieres, Roberto Góngora Rodriguez y Luis Octavio Vado Grajales como mediadores. Marco Antonio Aguilera Valtierra, orientador; María Ruth Juárez Estrada, Coordinadora de Programación y Logística. Griselda del Carmen López Pérez, recepcionista.
La estructura y funciomaniento del Centro fue pauta para la apertura del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur, y hoy Ciudad de México.
A los seis años de haber iniciado el servicio y derivado de los trabajos realizados por el Poder Judicial relativos a la Reforma Política del Estado, la Constitución Política de nuestro Estado tiene trascendentes reformas en materia de justicia publicadas el 28 de octubre de 2005 en el Periodico Oficial “La Sombra de Arteaga”, y que en el tema que hoy nos ocupa, en el considerando 18 de la exposición de motivos establece: “Que los medios alternativos de solución de conflictos constituyen la oportunidad de que los particulares resuelvan sus controversias sobre derechos disponibles mediante el diálogo y el acuerdo, de forma que no sólo se descargue a los jueces de asuntos en beneficio de un mejor estudio de los mismos, sino que se ofrezca a los particulares un mecanismo de resolución de litigios que les permita mantener el control de sus asuntos. Además, se reconoce que los medios alternativos cumplen una importante función cívica al enseñar, mediante la práctica, el valor del diálogo para la solución de controversias sin sustituir o entorpecer de forma alguna el acceso a la justicia, que constituye una garantía individual”.
Así, la reforma al artículo 63 párrafo quinto estableció: “El Poder Judicial contará con un centro encargado de la mediación como medio alterno de solución de conflictos, cuyas funciones, competencias y estructura serán determinadas en ley.
En el artículo 64 se decretó que: “Los juzgadores privilegiarán la mediación en todo momento cuando las características del juicio lo permita”.
A efecto de adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial con las reformas referidas, se publica una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial el 26 de mayo de 2006 incorporando tal y como lo menciona en su considerando 22 el reconocimiento a las bondades de los medios alternos de solución de conflictos y establece en su artículo 10 fracción X el que los jueces municipales procuren la conciliación en toda controversia civil o penal que se persiga por querella y se le sea planteada en el ámbito de su competencia.
A tres meses de ser aprobado por el Consejo de la Judicatura, se publica el 21 de septiembre de 2007 el Reglamento del Centro de Mediación cuya estructura hace referencia entre otros apartados a su integración, impedimentos para participar, facultades y obligaciones de sus integrantes y de manera detallada el proceso de mediación, principios, garantias, valores, y requisitos que debe contener el convenio.
Centro de Justicia Alternativa
Octubre 2024
Listas de acuerdos
Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024
Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario