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Para la obtención del historial de sus ingresos y agresos, solicite gratuitamente en ventanilla en horario de atención al público su usuario y contraseña para consulta de su Estado de Cuenta a través de internet.
Criterios para efectuar depósitos en pensiones, rentas y pagos.
El horario de atención es de 8:00 a 15:00hrs de lunes a viernes. Los turnos se retiran a las 14:30hrs y sólo se atiende a personas con turno.
PARA RETIRO | |||
Requisitos | Rentas | Pensiones | Pagos |
Promocion original y dos copias | Si es pagador de empresa exhibir copia de oficio de orden de juez | ||
Informes claros | |||
Nombre y domicilio del depositante | Datos del inmueble | ||
Nombre y domicilio del consignatario o beneficiario | |||
Cantidad $ número y letra | |||
Período de pago (semana, quincena, mes, etc) | |||
Depósitos (por orden o para autoridad) indicará número de expediente y juzgado |
El horario de atención es de 8:00 a 15:00hrs de lunes a viernes.
Los turnos se retiran a las 14:30hrs
Para los RETIROS subsecuentes únicamente se exhibirá credencial TSJ y Recibo de Renta. | |||
Requisitos | Pensiones | Rentas | Pagos |
Solicitud por escrito | |||
Identificación original y copia: Credencial IFE, pasaporte, cédula profesional, comprobante solicitud del IFE y credencial actualizada, credencial TSJ o alguna otra a juicio del Jefe de OFCECO | |||
Condiciones del depositante | Recibos de renta | Términos de promoción a criterio del beneficiario documentos |
Observaciones
Menor de edad y casada: Acta de nacimiento del menor. Acta de matrimonio * En pensión alimenticia
Menor de edad: Solicitud de cobro por parte de padres o tutor
Si es otro el que cobra: Poder notarial. Carta poder *Pensión-pago-renta
Si está a favor de dos ciudadanos: Comparecerán ambas
Sólo se reciben depósitos en efectivo (moneda nacional) o cheque certificado o de caja a favor del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Los depósitos en efectivo mayores a $70,000.00 Setenta mil pesos 00/100 m.n.), se efectuaran directamente en sucursal bancaria de BBVA, previa expedición del certificado de deposito que primero realice la Oficina de Consignaciones a solicitud del interesado.
La consignación del dinero puede hacerse en cheque certificado o de caja a nombre del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Los retiros mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos) no se pagarán en ventanilla. Se enviarán a la sucursal bancaria para efectuar el pago correspondiente. Fin de semana sujeto a disponibilidad de dinero.
Si el depositante es directamente el PAGADOR, deberá exhibir promoción en hoja membretada de la empresa, anexando copia fotostática del oficio donde el juzgado los requirió para el descuento.
Como alternativa ofrecemos a ustedes depósitos en BBVA BANCOMER. Solicite convenio CIE del Tribunal Superior de Justicia del Estado y referencia en esta oficina; y para retiros solicite su tarjeta y más informes de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00hrs o al teléfono (442) 2387900 ext. 323, 324 y 115. Opción únicamente para depósitos de pensión alimenticia voluntarios u obligatorios, no incluye depósitos de garantía de alimentos, ni finiquitos.
Requisitos para solicitar CONSTANCIA:
Llenar el formato de solicitud (proporcionado por esta oficina) en horario de 8 a 14hrs de lunes a viernes.
Trámite gratuito.
La entrega es inmediata.
Las constancias respecto de depósitos y retiros que corresponden a juzgados solo se expedirán a petición de la autoridad judicial que lo solicite.
Requisitos para solicitar COPIAS CERTIFICADAS:
Solicitarlas por escrito.
Esperar autorización por decreto (para verificar personalidad).
Se entregarán dos días hábiles después de exhibir las copias simples.
Sólo se proporcionarán copias de actuaciones, con respecto a solicitud de copias de certificados de depósito y retiro a partir del 29 de noviembre de 2004, se proporcionará estado de cuenta (constancia).
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro señala:
Artículo 105.- La Oficina Central de Consignaciones es la dependencia encargada de recibir los pagos o depósitos que deban hacerse ante las autoridades judiciales, emitiendo al efecto las constancias o certificados respectivos. El titular de la Oficina Central de Consignacioes y los notificadores, tendrán fe pública sólo por lo que respecta a los actos que realicen en cumplimiento de sus funciones siguientes:
I. Recibir todos los depósitos que como consignación en pago deban hacerse ante las autoridades judiciales;
II. Emitir el certificado de depósito con el cual se acreditará la consignación hecha en la oficina y servirá para efectuar, ante el banco, el depósito de la cantidad consignada;
III. Notificar personalmente en el domicilio del consignatario la existencia del depósito hecho a su favor;
IV. Si no hay oposición a la consignación, se expedirá el certificado correspondiente y se entregará al beneficiario para que pueda retirar el depósito.
V. En caso de existir oposición, se dejarán a salvo los derechos de la parte interesada y, en su caso, remitirá el expediente al juez competente; y
VI. Las demás que le confiera la presente Ley, otras disposiciones legales aplicables y los órganos competentes del Poder Judicial
Listas de acuerdos
Salario Mínimo $248.93
vigente a partir de 01/ene/2024
Unidad de Medida y Actualización
(UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario